Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social
Rechazado con 67 votos a favor, 86 en contra y 0 abstenciones.
Qué se votó: Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado.) respecto de la indicación de las diputadas y diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Brito, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio nuevo.- Subsidio al pie para la adquisición de Viviendas Nuevas. Establécese un subsidio de hasta 200 Unidades de Fomento para personas que adquieran créditos hipotecarios sujetos a las Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva establecidas en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales, el que se regirá por las reglas que se señalan a continuación y por las demás normas de aplicación general contempladas en uno o más decretos del Ministerio de Hacienda dictados bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Los financiamientos beneficiados por el subsidio deberán destinarse exclusivamente al pago de la proporción del precio de adquisición de viviendas nuevas que cumplan con los requisitos indicados en este artículo, que no sea cubierta por un crédito de una institución financiera. La totalidad del monto será entregado a la institución financiera, la que deberá enterarlo al vendedor de la vivienda, según la fórmula que determine el Ministerio de Hacienda mediante el o los decretos a los que se refiere el inciso primero. El beneficio no será aplicable a compraventas de promesas celebradas con anterioridad al 31 de abril de 2026. La institución financiera deberá registrar en un soporte idóneo, por medio escrito o electrónico equivalente, una declaración jurada simple suscrita por el solicitante, que dé cuenta de que la promesa o la compraventa es elegible para el beneficio, de conformidad con lo establecido en el inciso anterior. El incumplimiento de esta obligación, o la falsedad en la declaración jurada, dará lugar a las sanciones correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 21.748 y demás normativas aplicables. Se entregarán hasta cincuenta mil subsidios a personas naturales, de conformidad con las reglas que se señalan a continuación: a) Ser persona natural que, al momento de la postulación y otorgamiento del subsidio, no sea propietaria, asignataria o beneficiaria de una vivienda, ni de derechos reales sobre un inmueble destinado a uso habitacional. b) Que el valor de la vivienda no supere las 4.000 unidades de fomento. c) Que la persona cumpla con los requisitos para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales. d) Que cumpla con los demás requisitos establecidos en el o los decretos a que se refiere el inciso primero. Sólo se podrá solicitar financiamientos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta veinticuatro meses después de la fecha de publicación de esta ley. Un decreto dictado por el Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación de lo establecido en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá requerir del Administrador del Fondo de Garantías Especiales o de cada una de las instituciones acreedoras toda aquella información, nominada o innominada, que permita la oportuna verificación de los beneficios entregados y de los cambios en las circunstancias de los beneficiarios, entre otros elementos necesarios para verificar el adecuado funcionamiento del subsidio.”.
Juan Carlos Beltrán Silva
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- Partido Demócratas Chile
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- Evolución Política
- FA
- Frente Amplio
- FRVS
- Federación Regionalista Verde Social
- IND
- Independientes
- PAH
- Partido Acción Humanista
- PC
- Partido Comunista de Chile
- PDG
- Partido de la Gente
- PL
- Partido Liberal de Chile
- PNL
- Partido Nacional Libertario
- PPD
- Partido Por la Democracia
- PR
- Partido Radical de Chile
- PREP
- Partido Republicano
- PS
- Partido Socialista de Chile
- PSC
- Partido Social Cristiano
- RN
- Renovación Nacional
- UDI
- Unión Demócrata Independiente
Votación nominal
A favor (67)
- Boris Barrera Moreno · PC
- Nathalie Castillo Rojas · PC
- Luis Alberto Cuello Peña y Lillo · PC
- Lorena Pizarro Sierra · PC
- Daniela Serrano Salazar · PC
- Marcos Barraza Gómez · PC
- Sofía González Cortés · PC
- Irací Hassler Jacob · PC
- Ana María Gazmuri Vieira · PAH
- Jorge Brito Hasbún · FA
- Gonzalo Winter Etcheberry · FA
- Gael Yeomans Araya · FA
- Félix Bugueño Sotelo · FA
- Lorena Fries Monleón · FA
- Javiera Morales Alvarado · FA
- Coca Ericka Ñanco Vásquez · FA
- Emilia Schneider Videla · FA
- Carolina Tello Rojas · FA
- Consuelo Veloso Ávila · FA
- Ignacio Achurra Díaz · FA
- Jaime Bassa Mercado · FA
- Matías Fernández Hartwig · FA
- Constanza Schonhaut Soto · FA
- Tatiana Urrutia Herrera · FA
- Marcos Ilabaca Cerda · PS
- Raúl Leiva Carvajal · PS
- Emilia Nuyado Ancapichun · PS
- Juan Santana Castillo · PS
- Daniel Manouchehri Lobos · PS
- Nelson Venegas Salazar · PS
- Francisco Crisóstomo Llanos · PS
- Andrea Macías Palma · PS
- José Antonio Rivas Villalobos · PS
- César Valenzuela Maass · PS
- Andrea Parra Sauterel · PPD
- Raúl Soto Mardones · PPD
- Carlos Cuadrado Prats · PPD
- Fernando Zamorano Peralta · PPD
- Alejandro Bernales Maldonado · PL
- Luis Malla Valenzuela · PL
- Marcela Hernando Pérez · PR
- Héctor Barría Angulo · DC
- Priscilla Castillo Gerli · DC
- Jorge Díaz Ibarra · DC
- Cristian Mella Andaur · DC
- Javier Muñoz Riquelme · DC
- Álvaro Ortiz Vera · DC
- Patricio Pinilla Valencia · DC
- Alex Nahuelquin Nahuelquin · PDG
- Fabián Ossandón Briceño · PDG
- René Alinco Bustos · IND
- Marisela Santibáñez Novoa · IND
- Jaime Araya Guerrero · IND
- Carlos Bianchi Chelech · IND
- Felipe Camaño Cárdenas · IND
- Natalia Romero Talguia · IND
- Cristián Tapia Ramos · IND
- Héctor Ulloa Aguilera · IND
- Sebastián Videla Castillo · IND
- Roberto Celedón Fernández · IND
- Carlos Carvajal Gallardo · IND
- Carolina Cucumides Calderón · IND
- Valentina Cáceres Monsálvez · IND
- Gustavo Gatica Villarroel · IND
- José Montalva Feuerhake · IND
- Bernardo Salinas Maya · IND
- Juan Carlos Beltrán Silva · RN
En contra (86)
- Jaime Mulet Martínez · FRVS
- Joanna Pérez Olea · DEM
- Pamela Jiles Moreno · PDG
- Lilian Betancurt Delgado · PDG
- Patricio Briones Moller · PDG
- Cristian Contreras Radovic · PDG
- Flor Contreras Vivallo · PDG
- Javier Olivares Avendaño · PDG
- Paula Olmos Contreras · PDG
- Zandra Parisi Fernández · PDG
- Tamara Ramírez Ramírez · PDG
- Eileen Urqueta Rojas · PDG
- Guillermo Valdés Carmona · PDG
- Juan Marcelo Valenzuela Henríquez · PDG
- Marlene Pérez Cartes · IND
- Hotuiti Teao Drago · IND
- Enrique Bassaletti Riess · IND
- Cristian Menchaca Pinochet · IND
- Ximena Naranjo Pinto · IND
- Rodrigo Ramírez Parra · IND
- Omar Sabat Guzmán · IND
- Daniel Valenzuela Salazar · IND
- Sebastián Zamora Soto · IND
- Jorge Guzmán Zepeda · EVOP
- Tomás Kast Sommerhoff · EVOP
- René Manuel García García · RN
- Andrés Celis Montt · RN
- Eduardo Durán Salinas · RN
- Ximena Ossandón Irarrázabal · RN
- Luis Pardo Sáinz · RN
- Diego Schalper Sepúlveda · RN
- Mauro González Villarroel · RN
- Carlos Chandía Alarcón · RN
- Claudia Mora Vega · RN
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- Jorge Alessandri Vergara · UDI
- Guillermo Ramírez Diez · UDI
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- Macarena Santelices Cañas · PREP
- Fernando Ugarte Tejeda · PREP
- Ignacio Urcullú Clèment-Lund · PREP
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Cámara de Diputadas y Diputados. Votación en Sala del 20 de mayo de 2026, boletín 18216-05 (Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la …). Resultado: rechazado, 67 a favor, 86 en contra, 0 abstenciones. Registro oficial: https://www.camara.cl/legislacion/sala_sesiones/votacion_detalle.aspx?prmIdVotacion=88976. Consultado en Congreso Abierto: https://jaimesa.nz/open-congress/votaciones/429/
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