¿Cómo funciona el Congreso de Chile?
El Congreso Nacional tiene sede en Valparaíso1 y está formado por dos cámaras que participan en la aprobación de cada ley2. Junto al Presidente de la República, que también puede proponer leyes3 y vetarlas4, conforman el proceso legislativo.
Cámara de Diputadas y Diputados
Senado
- 50 integrantes en 16 circunscripciones (una por región)9, electos por 8 años10. Se renueva en forma alternada cada cuatro años10: una elección renueva las regiones impares y la siguiente las pares (incluida la Metropolitana), cada una con todos sus senadores1112.
- Resuelve las acusaciones constitucionales iniciadas por la Cámara13.
- Da su acuerdo para ciertos nombramientos (p. ej. Fiscal Nacional, ministros de la Corte Suprema)14.
¿Cómo nace una ley?
- IniciativaUn mensaje del Presidente o una moción firmada por hasta 10 diputados o 5 senadores3. Recibe un número de boletín, que lo identifica durante toda su tramitación15.
- Primer trámiteEn la cámara de origen, una comisión lo estudia y emite un primer informe16, y la Sala lo vota en general17. Si no recibe indicaciones, queda aprobado también en particular; si las recibe, vuelve a comisión (segundo informe) y la Sala lo vota en particular18.
- Segundo trámiteLa otra cámara (revisora) lo estudia y puede aprobarlo, modificarlo o rechazarlo19.
- Tercer trámiteSi hubo cambios, vuelve a la cámara de origen para aceptarlos o no20.
- Comisión MixtaSi las cámaras no se ponen de acuerdo, una comisión con igual número de diputados y senadores propone una solución21.
- Control y promulgaciónLas leyes orgánicas constitucionales y las que interpretan la Constitución pasan siempre por el Tribunal Constitucional; además, el Tribunal puede revisar cualquier proyecto si lo pide el Presidente, cualquiera de las cámaras o una cuarta parte de sus integrantes en ejercicio22. El Presidente puede vetar el proyecto, que entonces vuelve al Congreso4, o promulgarlo23. La ley se publica en el Diario Oficial24.
Urgencias
El Presidente puede apurar un proyecto con una urgencia, y la ley fija el plazo que tiene cada cámara para despacharlo: simple (30 días), suma (15) o discusión inmediata (6)25. Por eso verás proyectos marcados con urgencia.
Quórums
La mayoría de las leyes se aprueba con la mayoría de los parlamentarios presentes26. Las leyes orgánicas constitucionales y las de quórum calificado requieren la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio26; las que interpretan la Constitución y las reformas constitucionales, 4/7 de los parlamentarios en ejercicio27.
¿Qué es un pareo?
Un acuerdo entre dos parlamentarios para que ninguno de los dos vote durante un plazo determinado. En la Cámara se hace por escrito, puede limitarse a ciertas votaciones y no vale en las que exigen un quórum superior a la mayoría28. En el Senado necesita el consentimiento de los Comités y no rige en las comisiones29. Se suele usar para que la ausencia de uno no altere el resultado.
Comisiones
Grupos de parlamentarios especializados por tema (Hacienda, Educación, Salud…). Estudian los proyectos en detalle y emiten informes antes de que la Sala vote16.
Cada afirmación de esta página enlaza a la norma que la respalda. Revisamos los textos por última vez el 26 de septiembre de 2026.
Fuentes
- ↑ Ley 18.678, que señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional, art. 1. Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile). Ver fuente ↗ Consultado el 26 sep 2026.
- ↑ Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, Decreto 100 de 2005), art. 46. Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile), texto vigente al 16 abr 2026. Ver fuente ↗ Consultado el 26 sep 2026.
- ↑ Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, Decreto 100 de 2005), art. 65. Ver fuente ↗
- ↑ Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, Decreto 100 de 2005), art. 73. Ver fuente ↗
- ↑ Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (texto refundido, DFL 2 de 2017), arts. 187 a 189. Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile), texto vigente al 23 oct 2025. Ver fuente ↗ Consultado el 26 sep 2026.
- ↑ Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, Decreto 100 de 2005), art. 47. Ver fuente ↗
- ↑ Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, Decreto 100 de 2005), art. 52 nº 1. Ver fuente ↗
- ↑ Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, Decreto 100 de 2005), art. 52 nº 2. Ver fuente ↗
- ↑ Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (texto refundido, DFL 2 de 2017), art. 190. Ver fuente ↗
- ↑ Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, Decreto 100 de 2005), art. 49. Ver fuente ↗
- ↑ Ley 20.840, que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional, art. 1 nº 13 (art. 24 transitorio de la Ley 18.700). Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile). Ver fuente ↗ Consultado el 26 sep 2026.
- ↑ Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (texto refundido, DFL 2 de 2017), artículo transitorio (regiones pares e impares). Ver fuente ↗
- ↑ Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, Decreto 100 de 2005), art. 53 nº 1. Ver fuente ↗
- ↑ Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, Decreto 100 de 2005), art. 53 nº 9. Ver fuente ↗
- ↑ Glosario legislativo, «Boletín». Senado de la República. Ver fuente ↗ Consultado el 26 sep 2026.
- ↑ Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, arts. 17 y 21. Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile), texto vigente al 17 dic 2016. Ver fuente ↗ Consultado el 26 sep 2026.
- ↑ Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, art. 23. Ver fuente ↗
- ↑ Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, arts. 130 y 131. Cámara de Diputadas y Diputados, edición de julio de 2023. Ver fuente ↗ Consultado el 26 sep 2026.
- ↑ Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, Decreto 100 de 2005), arts. 70 a 72. Ver fuente ↗
- ↑ Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, Decreto 100 de 2005), art. 71. Ver fuente ↗
- ↑ Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, Decreto 100 de 2005), arts. 70 y 71. Ver fuente ↗
- ↑ Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, Decreto 100 de 2005), art. 93 nº 1 y 3, e incisos 2 y 4. Ver fuente ↗
- ↑ Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, Decreto 100 de 2005), art. 72. Ver fuente ↗
- ↑ Código Civil (texto refundido, DFL 1 de 2000), arts. 6 y 7. Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile), texto vigente al 28 ago 2025. Ver fuente ↗ Consultado el 26 sep 2026.
- ↑ Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, arts. 26 y 27. Ver fuente ↗
- ↑ Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, Decreto 100 de 2005), art. 66. Ver fuente ↗
- ↑ Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, Decreto 100 de 2005), arts. 66 y 127. Ver fuente ↗
- ↑ Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, art. 167. Ver fuente ↗
- ↑ Reglamento del Senado, art. 9. Senado de la República, texto actualizado a octubre de 2023. Ver fuente ↗ Consultado el 26 sep 2026.
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