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Boletín 18216-05Votación en la Sala · Cámara de Diputadas y Diputados · 20 de mayo de 2026

Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

Rechazado con 67 votos a favor, 86 en contra y 0 abstenciones.

Qué se votó: Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado.) respecto de la indicación de las diputadas y diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Brito, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio nuevo.- Subsidio al pie para la adquisición de Viviendas Nuevas. Establécese un subsidio de hasta 200 Unidades de Fomento para personas que adquieran créditos hipotecarios sujetos a las Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva establecidas en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales, el que se regirá por las reglas que se señalan a continuación y por las demás normas de aplicación general contempladas en uno o más decretos del Ministerio de Hacienda dictados bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Los financiamientos beneficiados por el subsidio deberán destinarse exclusivamente al pago de la proporción del precio de adquisición de viviendas nuevas que cumplan con los requisitos indicados en este artículo, que no sea cubierta por un crédito de una institución financiera. La totalidad del monto será entregado a la institución financiera, la que deberá enterarlo al vendedor de la vivienda, según la fórmula que determine el Ministerio de Hacienda mediante el o los decretos a los que se refiere el inciso primero. El beneficio no será aplicable a compraventas de promesas celebradas con anterioridad al 31 de abril de 2026. La institución financiera deberá registrar en un soporte idóneo, por medio escrito o electrónico equivalente, una declaración jurada simple suscrita por el solicitante, que dé cuenta de que la promesa o la compraventa es elegible para el beneficio, de conformidad con lo establecido en el inciso anterior. El incumplimiento de esta obligación, o la falsedad en la declaración jurada, dará lugar a las sanciones correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 21.748 y demás normativas aplicables. Se entregarán hasta cincuenta mil subsidios a personas naturales, de conformidad con las reglas que se señalan a continuación: a) Ser persona natural que, al momento de la postulación y otorgamiento del subsidio, no sea propietaria, asignataria o beneficiaria de una vivienda, ni de derechos reales sobre un inmueble destinado a uso habitacional. b) Que el valor de la vivienda no supere las 4.000 unidades de fomento. c) Que la persona cumpla con los requisitos para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales. d) Que cumpla con los demás requisitos establecidos en el o los decretos a que se refiere el inciso primero. Sólo se podrá solicitar financiamientos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta veinticuatro meses después de la fecha de publicación de esta ley. Un decreto dictado por el Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación de lo establecido en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá requerir del Administrador del Fondo de Garantías Especiales o de cada una de las instituciones acreedoras toda aquella información, nominada o innominada, que permita la oportuna verificación de los beneficios entregados y de los cambios en las circunstancias de los beneficiarios, entre otros elementos necesarios para verificar el adecuado funcionamiento del subsidio.”.

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A favor

Alex Nahuelquin Nahuelquin

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Cómo votó cada integrante

A favor 67En contra 86No vota 2
Cada punto es un escaño, ordenado por partido de izquierda a derecha y coloreado según el voto. Pasa el cursor para ver el nombre; la lista completa está más abajo.

Por partido

Partido de cada integrante al momento de la votación. Haz clic en un partido para ver sus votos en la lista nominal.
Qué significa cada sigla
DC
Partido Demócrata Cristiano
DEM
Partido Demócratas Chile
EVOP
Evolución Política
FA
Frente Amplio
FRVS
Federación Regionalista Verde Social
IND
Independientes
PAH
Partido Acción Humanista
PC
Partido Comunista de Chile
PDG
Partido de la Gente
PL
Partido Liberal de Chile
PNL
Partido Nacional Libertario
PPD
Partido Por la Democracia
PR
Partido Radical de Chile
PREP
Partido Republicano
PS
Partido Socialista de Chile
PSC
Partido Social Cristiano
RN
Renovación Nacional
UDI
Unión Demócrata Independiente

Votación nominal

A favor (67)

En contra (86)

Citar esta votación

Cámara de Diputadas y Diputados. Votación en Sala del 20 de mayo de 2026, boletín 18216-05 (Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la …). Resultado: rechazado, 67 a favor, 86 en contra, 0 abstenciones. Registro oficial: https://www.camara.cl/legislacion/sala_sesiones/votacion_detalle.aspx?prmIdVotacion=88976. Consultado en Congreso Abierto: https://jaimesa.nz/open-congress/votaciones/429/

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