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Boletín 18216-05Votación en la Sala · Cámara de Diputadas y Diputados · 20 de mayo de 2026

Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

Rechazado con 70 votos a favor, 81 en contra y 2 abstenciones.

Qué se votó: Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo transitorio nuevo.- Los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que adquieran, en el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 2028, activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio, podrán depreciar dichos activos de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en 1 peso. Para estos efectos, sólo se considerarán activos intangibles susceptibles de acogerse al régimen que contempla el inciso anterior, los siguientes: a) Los derechos de propiedad industrial protegidos conforme a la ley N° 19.039. b) Los derechos de propiedad intelectual protegidos conforme a la ley N° 17.336. c) Una nueva variedad vegetal protegida conforme a la ley N° 19.342. Conforme a lo anterior, en ningún caso será aplicable este régimen de amortización respecto del activo intangible que regula el número 9 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para la revisión o fiscalización de lo contemplado en este artículo, los organismos ante los cuales se registran los bienes intangibles señalados en las letras a), b) y c) precedentes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que este último determine mediante una resolución, los bienes intangibles que sean inscritos o transferidos durante la vigencia de esta ley. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante una actuación sometida al trámite de consulta pública establecido en el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, instruirá sobre la forma de hacer efectivo lo establecido en este artículo en relación a la acreditación del desembolso asociado a los bienes intangibles respectivos”.

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En contra

Juan Marcelo Valenzuela Henríquez

Partido de la Gente · así votó en esta votación. Ver a todos

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Cómo votó cada integrante

A favor 70En contra 81Abstención 2No vota 2
Cada punto es un escaño, ordenado por partido de izquierda a derecha y coloreado según el voto. Pasa el cursor para ver el nombre; la lista completa está más abajo.

Por partido

Partido de cada integrante al momento de la votación. Haz clic en un partido para ver sus votos en la lista nominal.
Qué significa cada sigla
DC
Partido Demócrata Cristiano
DEM
Partido Demócratas Chile
EVOP
Evolución Política
FA
Frente Amplio
FRVS
Federación Regionalista Verde Social
IND
Independientes
PAH
Partido Acción Humanista
PC
Partido Comunista de Chile
PDG
Partido de la Gente
PL
Partido Liberal de Chile
PNL
Partido Nacional Libertario
PPD
Partido Por la Democracia
PR
Partido Radical de Chile
PREP
Partido Republicano
PS
Partido Socialista de Chile
PSC
Partido Social Cristiano
RN
Renovación Nacional
UDI
Unión Demócrata Independiente

Votación nominal

A favor (70)

En contra (81)

Citar esta votación

Cámara de Diputadas y Diputados. Votación en Sala del 20 de mayo de 2026, boletín 18216-05 (Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la admi…). Resultado: rechazado, 70 a favor, 81 en contra, 2 abstenciones. Registro oficial: https://www.camara.cl/legislacion/sala_sesiones/votacion_detalle.aspx?prmIdVotacion=88978. Consultado en Congreso Abierto: https://jaimesa.nz/open-congress/votaciones/427/

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